La
Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, determina que en
cada uno de los parques nacionales se elaborará y aprobará, con
carácter específico, por el órgano de la administración competente en la
planificación y gestión de estos espacios, un Plan Rector de Uso y
Gestión, que será su instrumento de planificación ordinaria.
En el mismo sentido se pronuncia el artículo 11 de la Ley 7/2013, de
25 de junio, de declaración del Parque Nacional de Guadarrama, que
dispone que el instrumento para la planificación de la gestión del
Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama será el Plan Rector de Uso y
Gestión.