martes, 17 de mayo de 2016

BANDO


En cumplimiento del artículo 12 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid y con la finalidad de minimizar el riesgo de incendio, se recuerda la obligación de los propietarios de terrenos de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro. Realizando las labores de limpieza necesarias en los terrenos para mantener, en todo momento, las condiciones requeridas para la  minimizar riesgos de incendio, o que afecten a la seguridad o salud pública, o que puedan producir daños o perjuicios a terceros o al interés general, incluido el ambiental.

Por tanto y dada la prolongada ausencia de precipitaciones que puede adelantar e incrementar el riesgo de que se produzcan incendios de vegetación, se solicita la máxima colaboración de los vecinos afectados, recordándoles:
La obligación de llevar a cabo, antes de que comience la época de peligro alto de incendios forestales, 15 de junio, y al menos una primera vez, todas aquellas labores de limpieza que contribuyan a la prevención de este tipo de incendios.
Así como la necesidad de mantener las parcelas limpias de vegetación seca, especialmente, en el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre época de peligro alto de incendios definida en el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA).

Lo que se hace público para general conocimiento.

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