En
cumplimiento del artículo 12 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la
Comunidad de Madrid y con la finalidad de minimizar el riesgo de incendio, se
recuerda la obligación de los propietarios de terrenos de mantenerlos en
condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro. Realizando las
labores de limpieza necesarias en los terrenos para mantener, en todo momento,
las condiciones requeridas para la
minimizar riesgos de incendio, o que afecten a la seguridad o salud
pública, o que puedan producir daños o perjuicios a terceros o al interés general,
incluido el ambiental.
Por tanto y dada la prolongada ausencia
de precipitaciones que puede adelantar e incrementar el riesgo de que se
produzcan incendios de vegetación, se solicita la máxima colaboración de los vecinos
afectados, recordándoles:
La obligación de llevar a cabo,
antes de que comience la época de peligro alto de incendios forestales, 15 de junio, y al menos una primera
vez, todas aquellas labores de limpieza
que contribuyan a la prevención de este tipo de incendios.
Así como la necesidad de mantener las parcelas limpias de vegetación seca, especialmente, en
el periodo comprendido entre el 15 de
junio y el 30 de septiembre época de peligro alto de incendios definida en
el Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales en la
Comunidad de Madrid (INFOMA).
Lo
que se hace público para general conocimiento.
No hay comentarios:
Publicar un comentario